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AMLO te miente: Las consultas populares y los derechos humanos


En repetidas ocasiones Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia por la colación “Juntos haremos historia”, formada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el Partido Encuentro Social (PES) y el Partido del Trabajo (PT), ha dicho que se someterán a consulta algunos derechos y que se respetará el estado laico.

Sin embargo, nunca ha especificado de qué se trata todo esto. Suele cambiar de opinión o es ambiguo con temas de importancia en materia de derechos humanos, en especial con aquellos que parecen interferir con sus creencias religiosas o con la agenda que mantiene tras los acuerdos con el PES, dirigido por cristianos evangélicos.

Pero su postura es clara. Corren peligro los logros de la comunidad LGBTTI y el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. En el caso menos grave no se trata de un retroceso, sino de un estancamiento.

Durante las intercampañas, López Obrador nos ha sorprendido con afirmaciones que contradicen sus afirmaciones anteriores, sobre todo las que le dieron el apoyo del que ahora goza. Pero vayamos ahora a las que se refieren al uso que propone de las consultas ciudadanas. En diferentes ocasiones se ha pronunciado claramente respecto a cuatro temas importantes: el matrimonio igualitario, la adopción homoparental, el derecho a elegir y la reforma energética. Esta última la dejaremos fuera por no ser tema en Argoff TV, aunque no es menos importante.

Las consultas ciudadanas están reguladas por la Ley Federal de Consulta Popular, vigente en nuestro país desde el año 2014. Si bien pueden ser consultados todos los temas de trascendencia nacional, la consulta se realiza por solicitud presentada ante alguna de las cámaras del Congreso. Ya sea por el Presidente, el 33% de los diputados o de los senadores y el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

En el artículo 21 de la ley se agregan los requisitos. La solicitud debe contener al menos tres datos: nombres y firmas de los solicitantes, el motivo por el que quieren llamar a una consulta y los argumentos que respalden que un tema es de trascendencia nacional, así como la única pregunta que se haría a los ciudadanos.

Antes de avanzar con el tema, debemos mantener presente que si bien en la consulta cabe un tema de trascendencia nacional, ni todos los temas propuestos deben considerarse de interés nacional, ni todos los temas de interés nacional pueden ser sometidos a consenso. 

Este es un punto que a veces nos toma por sorpresa, pues tenemos la impresión de que en una democracia, todos los elementos, incluidos los derechos humanos pueden someterse a voto. Una vez más, los elementos que conforman a la democracia no pueden ser sometidos a consenso, a menos que se quiera correr el riesgo de deformar ese mismo sistema político. Más claro: La democracia posee características sin las cuales deja de ser democracia.

En este caso la Ley Federal de Consulta dice claramente en el artículo 11 que no son objeto de consulta popular los derechos humanos reconocidos por la Constitución. El artículo primero de la Constitución prohíbe claramente la “discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La prohibición de la discriminación (que es ya una contradicción), la libertad a elegir sobre el propio cuerpo, el matrimonio igualitario o cualquier otro que se desprenda de esas ideas, no puede ser sometido a consulta popular. Es más, de paso tampoco lo es la Reforma Energética, porque se trata de los ingresos del estado mexicano.

De esta clase de propuestas, la única que los expertos en derecho opinan que podría aplicarse, es la que se refiere a su propio mandato, y sin embargo, sigue siendo una verdad a medias. Hace algunas semanas dijo que se sometería a consulta su permanencia cada dos años, pero según esta ley tendría que hacerlo cada tres, ¿por qué? Porque las consultas deben realizarse durante las jornadas electorales y además, debe participar al menos el 40% de los ciudadanos en la lista nominal. Puede ser que haya querido decir eso, démosle el beneficio de la duda, pero aun así sabría que el resto de consultas son promesas que no cumplirá.

Algunos pueden opinar que lo único que debe hacer en ese caso es modificar la ley, y no es algo descabellado. Cambios como este debilitan las instituciones pero, ¿no es él quien las ha mandado al diablo?

De llegar a la presidencia, que cada vez parece más un hecho, no podrá cumplir con su promesa. Aquí solo cabe un sesgo de confirmación; es decir, interpretar la información que confirme preconcepciones. Esto del lado de AMLO, pero también de sus simpatizantes. Al no lograr el objetivo, podrían responsabilizar a otros del problema. Ya tiene su discurso, un discurso típico de conspiranoicos. La “mafia del poder”.

Hay que preguntarse si esto es coherencia y responsabilidad, pero sobre todo, antes de elegir exige a tu candidato que se pronuncie de forma clara frente al tema de los derechos humanos.

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